domingo, 14 de septiembre de 2008

Hablando de derechos...

El desarrollo vertiginoso de los medios de comunicación y la revolución informática han contribuido en forma positiva en nuestra sociedad, pero también cabe destacar que pueden incidir negativamente , originando una serie de perjuicios y agravios a los individuos, los cuales requieren ser reparados mediante mecanismos que conlleven a controlar la trasferencia indebida de datos, así como la posibilidad de acceder a éstos y conocer la finalidad para la cual van a ser empleados. Es aquí cuando toma real importancia, dentro del ordenamiento jurídico, la existencia de acciones, recursos o mecanismos tendientes a resguardar estas situaciones, tal como lo es la acción de hábeas data.
El vocablo "habeas" proviene del latín habere, que significa téngase en su posesión y "data", proviene del inglés que significa datos, definido por los diccionarios como representación convencional de hechos, conceptos o instrucciones de forma apropiada para la comunicación y procesamiento por medios automáticos. Por lo que "habeas data" quiere decir "que tengas los registros, los datos".
El hábeas data, por tratarse de una institución relacionada con la informática y por consiguiente con la creación de archivos, registros y bases de datos, es menester establecer el objeto o la finalidad que se persigue con dicha institución. En un sentido literal, el hábeas data parte de la idea inicial de la obtención de datos, pero es necesario aclarar cuáles datos son los que se pueden obtener, ya que se podría interpretar que sería con respecto a cualquier tipo de datos. Es así como, los datos a los cuales se pueden acceder son los datos personales que podrían ser vulnerados por informaciones de carácter público, en virtud de que la protección de la persona contra el uso abusivo de los datos contenidos en los registros o bases de datos es uno de los fines fundamentales que tiene esta institución jurídica.
La jurisprudencia Argentina ha manifestado al respecto que: "El hábeas data tiene cinco objetivos principales: a) que una persona pueda acceder a la información que sobre ella conste en un registro o banco de datos; b) que se actualicen datos retrasados; c) que se rectifiquen datos inexactos; d) que se asegure la confidencialidad de cierta información legalmente obtenida para evitar su conocimiento por terceros; e) supresión del registro de la llamada información sensible (vida íntima, ideas políticas, religiosas o gremiales)".

7 comentarios:

Ariel dijo...

Este tema a mi parecer es una de las "asignaturas pendientes" que tiene la justicia, ya que,la información ya sea personal laboral e incluso de la vida privada son algunas veces de público conocimiento, por ejemplo, hay algunas páginas de internet que te brindan datos personales de individuos como por ejemplo la dirección, el teléfono e incluso la ocupación, he aquí la pregunta.¿Hastá qué punto el flujo de información dejó de controlarse, quien regula la información de internet, la justicia tiene la capacidad de regular este medio tan masivo y en constante aumento?.Esos interrogantes pueden ser muy discutidos, a mi entender que la justicia pueda regular este medio es casi útopico.De todas maneras queda abierta la discusión.---

A.Ricardini

Cruz dijo...

El tema planteado en mi opinion es de suma importancia, ya que, la informacion, es decir las conclusiones obtenidas mediante el anlisis de los datos, que circula via Internet, son muchas veces perjudiciales para la vida de estas personas o entidades uqe se ven expuestas de manera pubila. Tambien me parecieron importantes y de fundamental conocimiento los objetivos del "hábeas data"; es bueno saber que existen pero... realmente se aplican?, son respetados?

tony dijo...

La peor injusticia es el uso abusivo que hacen las empresas de bases de datos proporcionada por empresas con estatus de regulador. Este es el caso de por ejemplo Veraz S.A. que muchas veces proporciona datos "erroneos" y las empresas de servicios las aceptan ciegamente...
Por más que se reparen los datos, a veces es muy tarde y los daños no se pueden remediar, además no son causales de juicios ya que el mismo estatuto de Veraz S.A. advierte de sus posibles errores y que sólo es para uso informativo ¿?.

JJD dijo...

Como respondían los colonos americanos al rey de España en el siglo XV:-¡se acata pero no se cumple!
Empresas como Veraz S.A. y/o Informar Argentina S.A., en pleno conocimiento de estas leyes, siguen generando muertos civiles todos los días.La unica solución,como siempre, es luchar por nuestros derechos para que sean respetados.
Muy completa y didáctica la info.
¿Me podran informar sobre la ley 104 que versa sobre el acceso a la información pública en la ciudad?
Saludos.
JJD

Teres dijo...

Interesante tópico. Es muy importante saber con que respaldo jurídico contamos. Mi duda es cuan efectivo y eficaz es este respaldo si nos vemos perjudicados por el mal uso de nuestros datos?

Esteban dijo...

buena informacion para complementar la interpretacion del otro articulo posteado en la misma fecha

Dulce Con Estilo dijo...

¿¿Ante quien me quejo si roban mis datos?? de la misma manera que como si me robaran un DNI y lo utilicen por ahí para sacar créditos etc???